¿Limita la República Dominicana la propiedad extranjera de bienes inmuebles?
No. Las personas físicas y jurídicas extranjeras tienen los mismos derechos de propiedad que los ciudadanos dominicanos. No existen restricciones de nacionalidad, ni exclusiones por zonas para extranjeros en complejos turísticos privados, ni requisitos de residencia.
¿Puedo cambiar la estructura de tenencia después del cierre?
Sí, pero tiene un coste. Transferir la propiedad de nombre personal a una SRL después del cierre de la operación genera un segundo impuesto de transferencia 3% sobre el valor tasado en el momento de la transferencia, además de nuevos gastos de cierre. La opción más sencilla es elegir la estructura jurídica antes de firmar el Acta de Venta.
¿Cuánto tiempo se tarda en formar una SRL?
De tres a cinco semanas desde la instrucción hasta la obtención del RNC (número de identificación fiscal) y el certificado de la Cámara de Comercio, suponiendo que todos los documentos del fundador (copias del pasaporte, muestras de firmas, comprobante de domicilio) lleguen a tiempo.
¿Pierde una SRL la exención del impuesto de transferencia prevista en la Ley 171-07?
Sí. La exención del impuesto de transferencia de primera propiedad de la Ley 171-07 se otorga al inversionista individual, no a una entidad. Comprar a través de una SRL implica pagar el impuesto de transferencia 3% completo al momento del cierre. Muchos compradores que superan el US$1M aún prefieren la SRL porque la responsabilidad a largo plazo, la sucesión y los beneficios de reventa compensan el pago único del 3%; para los compradores cercanos al umbral de US$200K, el cálculo de la exención a veces favorece el nombre personal.
¿Un testamento de mi país de origen controlará mi villa en Casa de Campo®?
Solo si la villa se posee mediante una estructura que la convierte en bien mueble según las normas dominicanas de derecho internacional privado —generalmente una SRL, una SA o un fideicomiso—. Una villa a nombre de una persona física se rige por las normas dominicanas de sucesión forzosa, independientemente de cualquier testamento extranjero.
¿Necesito una cuenta bancaria dominicana?
Para la propiedad de una SRL, sí, la SRL debe tener una cuenta operativa en la República Dominicana. Para la propiedad a nombre de una persona física, una cuenta dominicana es conveniente, pero no estrictamente necesaria si se puede documentar el rastro de las transferencias de fondos para la compra.
¿Es obligatorio contar con un abogado dominicano al momento del cierre de la transacción?
Aunque no es obligatorio desde el punto de vista técnico, resulta esencial para la operación. La búsqueda de títulos, la constitución de la estructura, el pago de impuestos y la inscripción en el registro se realizan a través de un abogado dominicano colegiado. Comprar sin uno representa un riesgo evitable que ningún comprador de Casa de Campo® debería asumir.
¿Qué sucede con la SRL si quiero vender la propiedad a un comprador que la desea a su nombre?
Existen dos opciones. La primera consiste en vender la propiedad de la SRL al comprador a título personal, mediante un Acta de Venta ordinaria y el impuesto de transmisiones patrimoniales 3% habitual. La segunda opción consiste en vender la propia SRL (las acciones), manteniendo la propiedad en su interior; el comprador se incorpora a la entidad. Esta segunda opción está siendo objeto de un escrutinio cada vez mayor por parte de las autoridades fiscales de la República Dominicana y requiere asesoramiento legal actualizado.